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CORTES DEL SERVICIO Y RECONEXIÓN


Cuáles son los derechos de Interagua cuando no se paga oportunamente?

El Reglamento Interno de Manejo de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial indica que Interagua procederá con la suspensión del servicio cuando usted acumule dos o más facturas total o parcialmente impagas.

Cuando usted haya firmado un acuerdo de pago, la mora en una cuota habilita a la empresa para la suspensión del servicio.

Para inmuebles de propiedad horizontal con una sola conexión, sin facturación independiente, la falta de pago de al menos el 20% del total mensual facturado, habilita la suspensión del servicio.

Si la suspensión se mantiene por seis meses sin que normalice su situación, la empresa puede realizar la suspensión definitiva que implicará el retiro del medidor y de la guía.

¿Qué derechos tengo como usuario cuando se me ha suspendido el servicio?

Usted recibirá una notificación previa al corte donde constará la deuda acumulada con sus recargos y el costo por la desconexión y la reconexión del servicio, concediéndole cinco días para realizar el pago.

Si usted cancela su deuda antes de que la empresa haga efectivo el corte, automáticamente queda anulada la orden.

Cuando el servicio ha sido cortado, usted puede solicitar su reconexión previo el pago de los valores adeudados y de los cargos de reconexión respectivos. La empresa realizará el trabajo de reconexión en un plazo máximo de 48 horas.

Cuando la suspensión del servicio sea definitiva, para reconectarlo se requiere la cancelación de la deuda pendiente, y la subsanación de los motivos que causaron la suspensión.

¿En qué casos no se puede suspender el servicio de agua?

Interagua no podrá suspender el servicio cuando la mora generada en la obligación de pago, exista por alguna causa atribuida a la empresa. En este caso, usted debe comunicar a la empresa dicha causa, tan pronto ocurra, o dentro de los cinco días de plazo indicados en la notificación de suspensión del servicio.

La empresa evaluará las razones esgrimidas, y en caso de encontrarlas justificadas, le concederá una prórroga especial para la cancelación de las deudas pendientes, o bien determinará un nuevo valor provisorio a pagar, hasta que se llegue a solucionar la controversia, a través de los procedimientos indicados en el Reglamento Interno para Prestación del Servicio.

¿Existen otros motivos para el corte del servicio?

Además de la falta de pago, la empresa puede realizar cortes del servicio cuando:

  • Exista instalación indebida de conexiones, tales como: modificación de las conexiones existentes, derivaciones para proveer del servicio a otros predios, se constate manipulación de las conexiones o los artefactos de medición, o equipos de restricción, o cualquier proceso que pueda alterar su normal funcionamiento, o cuando existan conexiones no autorizadas.
  • Cuando se compruebe responsabilidad del usuario en el daño, retiro, adulteración o sustitución de los equipos de medición, de sellos y precintos de seguridad u otros componentes de la conexión
  • Si se verifica que un usuario o cualquier persona que habita el inmueble interfiere en la utilización, operación o mantenimiento de las redes públicas y demás equipos destinados a la provisión de agua potable o alcantarillado.
  • Al comprobar que el usuario no ha efectuado trabajos necesarios en las instalaciones internas, tendientes a evitar daños a otros usuarios, y que hayan sido previamente notificados por la empresa.
    Cuando no se permita la toma de lectura por dos períodos, o se impidan trabajos de reparación, verificación de instalaciones internas u otras inspecciones.
  • Si el usuario impide la labor de corte del servicio, o cuando se haya reconectado sin autorización de la empresa.
  • Cuando se incurra en los eventos indicados en el artículo 42 del reglamento con respecto a la descarga de efluentes fuera de norma, o cuando alguna otra ley o norma prevea la suspensión del servicio por trasgresión a normas ambientales o de preservación de los recursos naturales.